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Prestación inicial por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor. A través de este servicio puedes solicitar tanto el primer período de descanso como los sucesivos. Puedes solicitar, al mismo tiempo, la prestación económica familiar de pago único por parto o adopción múltiples, si estás en los casos que dan derecho a esta.

Si dispones de certificado digital o cl@ve permanente es conveniente que realices la solicitud en el siguiente enlace para un tratamiento automatizado completo: Tu Seguridad Social. En todo caso, si eres representante profesional debes solicitarlo desde Tu Seguridad Social con certificado digital.

A quién va dirigido

Personas trabajadoras que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento de uno o varios menores.

Más información

La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor permite percibir la compensación económica correspondiente al permiso laboral de 16 semanas de descanso.

Trabajadores

  • Personas trabajadoras que trabajen por cuenta ajena o propia que hayan tenido uno o varios hijos o hijas por parto, por adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.

En qué situaciones aplica

Para poder solicitar la prestación es necesario cumplir una serie de requisitos.

Más información

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

Los principales requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor o menores son los siguientes:
  • Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social, es decir estar trabajando, ya sea por cuenta ajena, propia o bajo otro convenio.
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años edad en la fecha del nacimiento o adopción, no se exige período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen entre 21 y 26 años edad en la fecha del nacimiento o adopción, deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o 180 en toda su vida laboral.
  • Si las personas trabajadoras tienen 26 años o más edad en la fecha del nacimiento o adopción, deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o 360 en toda su vida laboral.
  • Estar al corriente de pago de cuotas con la Seguridad Social.

Si has tenido un parto o adopción múltiples, y estás en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, puedes solicitar, en este mismo formulario, junto a la prestación de nacimiento y cuidado del menor, la prestación económica de parto múltiple. También puedes tener derecho a otras prestaciones familiares de pago único si te encuentras en alguna de las siguientes circunstancias, en cuyo caso deberás solicitarlo aquí.

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Madre o padre con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
  • Parto o adopción múltiples si no estás de alta o asimilada en el sistema de la Seguridad Social, y por tanto no solicitas la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

¿Qué necesitas?

  • Documentos de identidad de los padres. (NIE/TIE o pasaporte).
  • Certificado de empresa donde conste la fecha de inicio del descanso laboral a no ser que la empresa ya lo haya remitido por el sistema Red.
  • Inscripción del menor en el Registro Civil, o resolución judicial por la que se determina la adopción o acogimiento.
  • Únicamente para madres biológicas, el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud si se inicia el descanso con antelación al parto y/o en los casos de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido al menos 180 días en el seno materno.
  • Documento que acredite la hospitalización del recién nacido tras el parto, con las fechas de inicio y fin, si procede.
  • Certificado de discapacidad, si procede, del o los hijos.
  • Acuerdo de los progenitores sobre el disfrute del subsidio especial, si procede.
  • Otra documentación que justifique determinadas condiciones, si procede. Por ejemplo, la condición de familia monoparental.
Más información

Plazos

  • Puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto o adopción/acogimiento hasta 5 años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.
  • Si solicitas la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Por lo tanto, para poder beneficiarte del máximo importe que te corresponde por esta prestación, deberás presentar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación. La prestación finaliza al alcanzar el fin del periodo de descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo antes de la finalización de período de descanso.
image plazos

Cómo se solicita

Puede solicitarse online o presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social.